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Caso Civil (Tel Aviv) 75948-12-20 Shabtai Alon contra Michael Mirilashvili

juillet 9, 2026
Impression
Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa
Caso Civil 75948-12-20 Alon contra Mirilashvili y otros.

 

Antes El Honorable Juez Ilan Dafadi

 

 

El demandante

 

Shabtai Alon

Por   los abogados Zohar Lande, Eran Weiner y Lina Mechola

 

Contra

 

 

Los demandados

 

1. Michael Mirilashvili

2. Hoshen Argaman Diamonds Ltd.

Por   el abogado Tomer Weissman, Arik Berneisen e Ilan Sternberg

 

Sentencia

  1. Tengo ante mí una reclamación monetaria por el pago de un total de ILS 50.000.000 que el demandante afirma que los demandados le deben por su participación en las transacciones de diamantes, que se ampliará más adelante.
  2. El caso fue redirigido a mi gestión en septiembre de 2023 tras la jubilación del anterior panel que lo conoció.

Las reclamaciones del demandante en la declaración de la demanda en resumen

  1. Según el demandante, Shabtai Alon es un empresario que emigró desde Georgia en los años 70 y anteriormente gestionó una cadena de clínicas hasta que sus trayectorias comerciales se cruzaron con la de vida del demandado.

El acusado, Michael Mirilashvili, es un empresario que emigró a Israel hace más de una década.  El acusado posee un enorme capital personal que acumuló durante años de actividad empresarial en los países de la CEI.  Según el demandante, el demandado es considerado un oligarca.  El acusado se hizo famoso por haber acumulado su fortuna personal en el negocio del juego en Rusia.  Tras emigrar a Israel, comenzó a operar e invertir en Israel en los sectores inmobiliario, energético, diamantes, comunicaciones y otros.

El demandante y el demandado son primos.

El demandado Hoshen Argaman Diamonds Ltd.  es una empresa constituida en Israel en 2010 y es propiedad total del demandado.  La empresa posee una licencia para ejercer el comercio de diamantes.

  1. El fiscal afirmó que acudió en ayuda del acusado, que cumplía una condena de 8 años de prisión en Rusia por el delito de conspiración para cometer el asesinato de familiares de varias personas sospechosas de secuestrar a su padre. Según el demandante, tras la liberación del demandado, le ayudó a emigrar a Israel para comenzar su rehabilitación como ciudadano israelí.  El demandante incluso ayudó al demandado en su proceso de rehabilitación, pasando de ser un criminal condenado a un empresario legítimo.  Según él, a su llegada a Israel, el demandado lo incorporó a su actividad empresarial y se convirtió en su socio, confidente y mano derecha durante varios años, hasta que surgió la disputa que es objeto de la demanda entre ellos.
  2. El demandante alegó que durante el año 2009, mediante la mediación de otra persona, recibió una oferta de una persona llamada Thomas Hininashvili (en adelante: "Thomas"), vinculado a una empresa estatal rusa de diamantes, para financiar un gran negocio de diamantes en bruto. La propuesta era que, mediante una financiación por un importe de 50.000.000 de dólares estadounidenses, Thomas y sus socios comprarían diamantes en bruto a un precio significativamente inferior a su valor de mercado, los venderían con beneficio en Rusia y el financiador de la transacción recibiría el reembolso total de la financiación en tres meses más una prima de aproximadamente 20.000.000 de dólares estadounidenses (en adelante: la "Primera Transacción").  Según el demandante, presentó la transacción al demandado, que pidió entrar en ella como financiador, transfiriendo la suma de 50.000.000 de dólares estadounidenses a través de Thomas.
  3. Según él, antes del propio compromiso, se celebró una reunión entre él, el demandado y las demás partes relacionadas con el asunto, en la que se acordó, entre otras cosas, que el demandado le pagaría las comisiones de inicio y de corretaje por la suma de 2.500.000 dólares estadounidenses, que constituyen el 5% del alcance de la inversión, a cambio de la devolución completa de la financiación y el pago de la prima al demandado (en adelante: las "comisiones de corretaje").
  4. Seis meses después de la financiación, Thomas y sus socios no pudieron vender los diamantes en Rusia como estaba previsto. El demandante alegó que, como resultado, él y el demandado trabajaron para modificar el esquema de la transacción, de modo que pudieran gestionar las transacciones de diamantes fuera de Rusia por sí mismos.  Se acordó que el demandado asumiría la propiedad de todos los diamantes adquiridos en el marco de la primera transacción a cambio del pago de la financiación ya pagada por él por un importe de 50.000.000 de dólares estadounidenses y un pago adicional de 20.000.000 de dólares estadounidenses a Thomas y sus socios como honorarios de inicio (en adelante: la "Segunda Transacción"), y así fue.  El demandante alegó que, por el trabajo adicional y los esfuerzos implicados, el demandado le ofreció ser su socio en la segunda transacción, con su participación siendo el 10% de los beneficios de la venta de los diamantes (en adelante: el "Acuerdo de Sociedad").  Esto se suma a las comisiones de corretaje a las que tenía derecho por la primera transacción.  En este marco, el demandante debía supervisar como socio el sistema de pulido de los diamantes en bruto en una fábrica de pulido de diamantes en San Petersburgo, Rusia, y volar con frecuencia a Rusia.  El demandante mantuvo el papel principal como socio supervisor hasta el final de los servicios en la planta en 2012.  Según el demandante, durante este periodo, el demandado lo trataba como su pareja a todos los efectos, y así fue como se presentó ante otras personas implicadas.
  5. El Asentamiento Otomano [Versión antigua] 1916Según el demandante, la segunda transacción se realizó en 2010. Según él, hasta mediados de 2014, la actividad generó un beneficio de unos 100.000.000 de dólares, incluso antes de que se completara la comercialización y venta de todos los diamantes.  Según él, durante esos años, el acusado se aseguró de comprometerle en muchas ocasiones a que recibiría las sumas que le correspondían, es decir, 2.500.000 dólares y el 10% de las ganancias del negocio.  Según el demandante, durante todo ese periodo, el demandado le pidió e incluso le persuadió para que esperara a recibir los fondos que le correspondían y los dejara dentro del negocio, alegando que eran necesarios para transacciones adicionales de diamantes y para aumentar la actividad empresarial de manera que incrementara los beneficios que el demandante disfrutaría.

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

  1. El demandante además alegó que la empresa era gestionada por el demandado, cuando la persona que ejercía como su director general era su hijo Yossi Alon (en adelante: "Yossi"). Según el demandante, con el tiempo, el demandado negó sus promesas y derechos y se negó a pagarle lo que se le debía.
  2. El demandante alegó que el demandado creó conflictos artificiales con él y su hijo Yossi para incumplir sus obligaciones y les puso una amenaza sobre la cabeza. Según él, la primera vez que el acusado negó sus obligaciones con él fue en 2015, después de que provocara que su hijo Yossi abandonara la empresa.  El demandante siguió exigiendo que el demandado cumpliera con sus obligaciones, pero el demandado siguió negándolo y haciendo reclamaciones falsas en su contra.  Por lo tanto, se presentó la demanda.
  3. El demandante alegó que tenía derecho a un pago de 2.500.000 dólares estadounidenses por las comisiones de corretaje. El demandante estimó que los beneficios totales generados por los demandados en la empresa fueron aproximadamente de 160.000.000 de dólares estadounidenses.  Por lo tanto, según él, tiene derecho además del 10% de la cantidad, es decir, 16.000.000 de dólares estadounidenses.  A efectos de la tarifa, depositó la reclamación en un total de ILS 50.000.000.

Los argumentos de los demandados en la declaración de la defensa en resumen

  1. Los demandados argumentaron que la demanda debía ser desestimada por no tener fundamento. Según ellos, presentar al demandante como alguien que ayudó al demandado a rehabilitarse tras emigrar a Israel, como socio y mano derecha del demandado, y como alguien a quien el demandado debe decenas de millones de shekels, es falsa y engañosa.  Según ellos, no es casualidad que no se adjuntaran documentos que respaldaran las afirmaciones de la fiscalía.  Alegaron que el demandante era una persona con un pasado dudoso, un drogadicto que se enfrentaba repetidamente a dificultades económicas y de otro tipo y que no podía llevar un estilo de vida normativo.  Según los demandados, debido a la cercanía familiar y a la luz de las súplicas del difunto padre del demandado, el demandado apoyó al demandante y le ayudó a salir de diversas dificultades en las que se encontraba.  Así, el demandado transfirió millones de ILS al demandante a lo largo de los años para ayudarle a él y a su familia a pagar las deudas derivadas del colapso del negocio familiar.  El demandado ayudó a la esposa del demandante a poner fin a un proceso penal por delitos fiscales que se descubrieron tras el colapso del negocio.  El demandado también ayudó al demandante en el proceso de rehabilitación y en los intentos de rehabilitación, entre otras cosas, proporcionando a su hijo un trabajo digno y un sustento.
  2. Copiado de la profecíaLos demandados rechazaron la reclamación de una sociedad comercial. Según ellos, el demandado es un empresario consolidado, con recursos y reputación, y si no fuera por la relación familiar, no habría tenido ningún contacto con el demandante.  Según la declaración de defensa, además de la actividad empresarial, el demandado realiza actividades filantrópicas y ha ocupado y sigue ocupando cargos en varias organizaciones públicas.  Por ejemplo, es vicepresidente del Congreso Judío Mundial y miembro de su comité directivo; Es presidente del Congreso Judío Asiático y miembro del Consejo de Administración de la Universidad de Tel Aviv.  Según ellos, solo por deseo de ayudar a su primo a rehabilitarse, el acusado le permitió ocuparse de asuntos relacionados con su negocio de diamantes.  El demandante no tenía conocimientos en el campo y su implicación en el negocio del demandado tenía como objetivo proporcionarle empleo que evitara su deterioro hacia las drogas.  El demandado no se comprometió a pagar al demandante un cierto porcentaje de los beneficios de la transacción del préstamo que son objeto de la demanda o de las comisiones de corretaje.  Según ellos, mucho antes de la letra de la ley, y como parte de su intento de devolver al demandante al buen camino, el demandado le dio una suma de 600.000 dólares como regalo.  Esto es en la medida en que la operación de diamantes genera beneficios.  Los demandados subrayaron que esto no era una remuneración, sino un gesto de buena voluntad.  Según ellos, antes de que la transacción generara beneficios, y en lugar de recibir la cantidad, el demandante solicitó invertir en la transacción en Nairobi.  Esto a pesar del alto riesgo que conllevaba y contrario al consejo del demandado.  La transacción fracasó y, como resultado, el demandante perdió la cantidad invertida y permaneció con una deuda con el demandado de unos 700.000 dólares, ya que el demandado cubrió la parte del demandante en la pérdida.
  3. La declaración de la defensa describía la actividad comercial del demandado en el sector de los diamantes. Según los demandados, en 2009 se le acercó un hombre llamado Boris Kricheli (en adelante: "Boris"), conocido por el acusado y que le presentó una posible transacción.  Al acusado se le ofrecieron 50 millones de dólares en financiación para la compra de diamantes a la empresa estatal rusa de diamantes.  Tras varias reuniones con Boris y los compradores, se firmó un acuerdo de préstamo.  Se suponía que los compradores debían devolver el préstamo de la venta de los diamantes.  Según los demandados, el demandante no inició la transacción, no fue parte en ella y no se le prometió nada a cambio.  Según los demandados, el demandante estuvo efectivamente presente en la reunión que tuvo lugar entre el demandado y Boris, y los compradores pasaron a firmar el acuerdo, pero esto fue solo por el deseo del demandado de ayudarle a rehabilitarse e integrarse en el mundo empresarial.  En ese momento, el demandante acudía a la oficina del demandado, participaba en reuniones y acompañaba al demandado como espectador.  Unos meses después, se descubrió que los compradores habían tenido dificultades para vender los diamantes y, por tanto, firmaron un cambio en los términos de la transacción con el demandado.  En lugar de devolver el préstamo, se acordó que los compradores transferirían al demandado la cantidad recibida por los diamantes que lograron vender y los que aún no se habían vendido a cambio de un pago adicional.  Según los demandados, el demandante no inició la reparación, no se convirtió en parte de la transacción y no se le prometió nada al respecto.  Según ellos, el demandado fue establecido con el propósito de recibir los diamantes de los compradores y venderlos.  Por el mismo deseo de proporcionar empleo al demandante, el demandado permitió que acompañara a un gemólogo en sus viajes a Rusia, donde se realizaba el trabajo de clasificación y pulido de los diamantes recibidos de los compradores.  Según los demandados, el demandado tampoco logró vender los diamantes, y hasta hoy hay diamantes que no se han vendido.  Según ellos, el acuerdo de diamantes no generó beneficios, sino pérdidas.
  4. Además, los demandados reclamaron el plazo de prescripción. Según ellos, dado que según la declaración de reclamación el acuerdo de diamantes se concluyó en 2009, la reclamación quedó obsoleta en 2016.  Argumentaron la absurdidad de la afirmación del demandante de que el demandado negó por primera vez sus obligaciones hacia el demandante solo en 2015.  Según ellos, incluso si se determina que la causa de acción no ha pasado a ser prescripción, la reclamación sufre un gran retraso en cualquier caso.  Los demandados alegaron que, aparentemente, el propósito de la demanda era servir como contrapeso a la demanda que se espera que el demandado presente contra Yossi, el hijo del demandante, quien fue descubierto que había robado dinero y diamantes valorados en millones de ILS al demandado.  Tras estos actos, el demandado presentó una demanda contra él en el Diamond Exchange Arbitration Institute.  Tras la confesión de Yossi de los cargos en su contra, en 2015 se firmó un acuerdo de conciliación en el que Yossi se comprometió a devolver a la empresa diamantes que había robado por un valor de más de 3 millones de dólares.  Yossi se abstuvo de cumplir con sus obligaciones a pesar de varias advertencias enviadas por el acusado.  Por lo tanto, la demanda en cuestión pretende ayudarle a evadir el pago de su deuda.
  5. En cuanto al procedimiento penal que se llevó a cabo contra el acusado en Rusia, los demandados alegaron que el procedimiento penal se mencionó en la declaración de demanda, pero con el fin de presentar al acusado de forma negativa. Según ellos, este fue un procedimiento con motivos políticos, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo dictaminó que el acusado no recibió un juicio justo.

Los argumentos del demandante en la réplica en resumen

  1. El demandante alegó que el propósito de la declaración de defensa era presentarla de forma negativa ante el tribunal. Afirmó que esta conducta era absurda a la luz de que el acusado fue condenado por delitos graves por los que cumplió una larga condena de ocho años de prisión y que fue identificado como el jefe de una organización criminal en el inframundo ruso.  El demandante resentía la versión falsa de que era un yonqui y un quebrado que, por lástima y por lazos familiares, fue reclutado por el demandado como espectador en las transacciones de diamantes.  También rechazó la afirmación de que el acuerdo con diamantes fuera un negocio con pérdidas.  Reiteró su afirmación de que tenía derecho a una parte de los beneficios del segundo trato de diamantes.  Entre otras cosas, afirmó que Thomas, junto con su socio, el Sr.  Bezalel Kricheli (en adelante: "Bezalel"), quien se suponía que recibiría financiación para la compra y venta de los diamantes y finalmente, tras encontrar dificultades, los vendieron al demandado y al demandante, admitieron al demandante que fue él quien hizo todo para ejecutar la transacción y que el demandado estaba haciendo un "espectáculo" para él para no pagarle su parte.  También se refirió a la afirmación del demandado en su declaración de defensa de que había decidido darle un regalo por una cantidad de 600.000 dólares siempre que el acuerdo de diamantes generara beneficios como gesto de buena voluntad, y afirmó que esto daría fe de su participación en el acuerdo de diamantes.  El demandante rechazó las reclamaciones de limitación y demora, que según él no tenían base fáctica ni legal, y argumentó que el plazo de prescripción comienza en el día en que nació la causa de acción, la fecha en que el demandado negó sus obligaciones hacia él.
  2. Cabe señalar que los argumentos de las partes en los escritos se describieron brevemente arriba. Esto, entre otras cosas, se dio por decisión de dividir la audiencia y evitar repeticiones innecesarias.  En cualquier caso, si es necesario, el asunto se ampliará más adelante.

La decisión de dividir la audiencia

  1. Como se indicó anteriormente, el caso fue redirigido a septiembre de 2023 debido a la jubilación del anterior panel. Antes de afrontar el caso, las partes llevaron a cabo procedimientos de mediación fallidos, tras los cuales, y de acuerdo con un acuerdo procesal aprobado el 6 de marzo de 2023, presentaron múltiples mociones en asuntos preliminares.  Además, presentaron solicitudes para citar a varios testigos.
  2. En mi decisión del 3 de marzo de 2024, me refiero a las múltiples solicitudes y al gran número de testigos que las partes solicitaron citar.
  3. Por ello, escribí que "una revisión de las distintas alegaciones en relación con las mociones (solicitudes, respuestas y respuestas) mencionadas revela que el demandante desea descubrir y revisar los documentos contables y varios datos financieros en posesión de los demandados para conocer la cantidad de beneficio que obtuvieron de la segunda transacción del diamante, sus intentos de ocultar este beneficio mientras realizaban actividades ilegales, con el fin de refutar la afirmación de los demandados de que se trataba de una transacción deficitaria" (páginas 2, líneas 17-20). Los demandados se opusieron vehementemente a estas solicitudes de descubrimiento.
  4. Posteriormente, observé que el demandante solicitó citar a 19 testigos en su nombre, un número significativo de los cuales debía testificar sobre la rentabilidad de la transacción del diamante y las técnicas utilizadas por los demandados para ocultar su verdadera rentabilidad, que, según el método del demandante, ascendía a 160.000.000 de dólares. Por otro lado, los acusados solicitaron citar a 14 testigos en su nombre, señalando que se reservaban el derecho de solicitar que se actualizara la lista de testigos.  Además, señalé que no se adjuntaron documentos a la declaración de la demanda que respaldaran las reclamaciones del demandante.  Esto se hace a la luz de la alegación del demandante de que las partes no pusieron sus acuerdos por escrito a la luz de la relación de confianza y la práctica existente en el negocio de los diamantes.
  5. Teniendo en cuenta la multitud de argumentos y testigos, determiné que no hay justificación para aclarar todos los argumentos de las partes en conjunto, ya que esta aclaración implica una enorme asignación de recursos tanto por parte de las partes como del tribunal. Además, señalé que los documentos solicitados por el demandante supuestamente pretenden revelarle datos financieros de los demandados, que no hay razón para revelarlos si resulta que el demandante no es socio del demandado, como él afirma.  Por ello, ordené la separación de la audiencia conforme al Reglamento 76 del Reglamento de Procedimiento Civil.
  6. En mi decisión, determiné que "en las circunstancias del presente caso, hay margen para discutir primero la reclamación del demandante de que el demandado acordó pagarle el 5% del alcance de la inversión por la suma de 50.000.000 de dólares estadounidenses, es decir, una suma de 2.500.000 dólares estadounidenses como comisiones de inicio y corretaje (párrafo 10 de la declaración de demanda) y que el demandado ofreció al demandante ser su socio en la segunda transacción de diamantes, siendo la parte del demandante el 10% de los beneficios relativos a la venta de los diamantes (párrafo 16 de la declaración de reclamación). Solo si y cuando se determine que realmente existió tal sociedad habrá margen para seguir aclarando cuáles fueron los beneficios que los demandados obtuvieron de la segunda transacción de diamantes.  Si esto se determina, se puede suponer que no habrá margen para que los demandados objeten la presentación de ciertos documentos, que deben ser revelados a la persona que es su pareja.  Entonces también será posible examinar la necesidad de escuchar testigos adicionales, incluidos expertos.  Si se rechaza la demanda del demandante, el caso se cerrará en cualquier caso y la discusión de todos los asuntos adicionales será redundante" (página 3, líneas 21-29).

Y además, "Ordeno que la audiencia se divida, de modo que en la primera fase se discuta la reclamación del demandante sobre su derecho a recibir el 5% del alcance de la inversión por la suma de 50.000.000 de dólares estadounidenses, es decir, una suma de 2.500.000 dólares como inicio y comisiones de corretaje según el párrafo 10 de la declaración de demanda.  Además, su reclamación por la existencia de una sociedad a razón del 10% de los beneficios por la venta de los diamantes será discutida como un añadido a la contraprestación por la suma de 2, 5 millones de dólares, todo ello según lo establecido en el párrafo 16 de la declaración de reclamación" (página 4, líneas 6-10).

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